Concepto Nº 297611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378241

Concepto Nº 297611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2020

Número de radicado20206000297611
Año2020
Fecha08 Julio 2020
Número de oficio297611
MateriaACCESO A LA INFORMACIÓN,Suministro de Información
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 297611 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 297611 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000297611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000297611
Fecha: 08/07/2020 05:17:43 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS- Posesión. Radicación No. 20209000241472 del 10 de Junio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si en calidad de persona natural, puede solicitar a la administración municipal
que le entregue el decreto de nombramiento y acta de posesión de un funcionario público y en calidad de funcionaria del ente territorial también
lo puede solicitar, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se
dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la
existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser
restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser
acordes con los principios de una sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena
fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la
información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la
disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.
ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central
o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.” (...)

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