Concepto Nº 297811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333278

Concepto Nº 297811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2021

Número de radicado20216000297811
Año2021
Fecha12 Agosto 2021
Número de oficio297811
MateriaJORNADA LABORAL,Turnos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 297811 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 297811 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000297811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000297811
Fecha: 12/08/2021 04:25:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Turnos. Radicado: 20212060576312 del 11 de agosto de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si en el sistema de turnos NO hay lugar al día compensatorio en lugar del pago
del recargo nocturno como lo plantea el Artículo 35 del Decreto Ley 1042 de 1978, se da respuesta en los siguientes términos:
A partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es la misma que se aplica a
los empleados públicos de entidades del orden nacional.
Así las cosas, es pertinente manifestar que la jornada laboral es de 44 horas semanales, disposición contenida en el Artículo 33 del Decreto 1042
de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración
correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, dicha jornada, está sujeta a ser distribuida el Jefe del Organismo, de acuerdo
con las necesidades del servicio.
En relación con el reconocimiento y pago por la jornada laboral cumplida en dominicales o festivos, el Decreto Ley 1042 ibidem, determina:
«ARTICULO 39. DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de
quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y
permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por
cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga
derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.

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