Concepto Nº 298611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338043

Concepto Nº 298611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2021

Número de radicado20216000298611
Año2021
Fecha13 Agosto 2021
Número de oficio298611
MateriaREMUNERACIÓN,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 298611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 298611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000298611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000298611
Fecha: 13/08/2021 10:15:20 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Liquidación y pago de horas extras para conductores mecánicos. RAD. 20212060563362 del 04 de agosto de 2021.
Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual consulta:
1. Es posible reconocer a un conductor, parte en días compensatorios, parte en horas extras el desempeño de sus funciones fuera de la jornada
laboral ordinaria de la entidad.
2. Tal reconocimiento, de horas extras o descanso compensatorio, debe estar precedido de acto administrativo emanado de la entidad
municipal, o, por el contrario, puede reconocerse aquellos, con simple causación.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:

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