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Concepto Nº 298711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2021

Número de radicado20216000298711
Año2021
Fecha13 Agosto 2021
Número de oficio298711
MateriaREMUNERACIÓN,Aumento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 298711 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 298711 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000298711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000298711
Fecha: 13/08/2021 10:58:50 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Aumento salarial. RAD. 20212060507382 del 07 de julio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a este Departamento por el Ministerio de Hacienda, en la que solicita se realicen
las gestiones necesarias para efectuar el pago del aumento salarial para el 2021 de los funcionarios públicos.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se
encuentran en proceso la negociación colectiva, entre los representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones
sindicales de los empleados públicos. De esta forma, el día 14 de julio de 2021 se logró acuerdo sobre el incremento salarial para la presente
vigente. En consecuencia, en los próximos días se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los
diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad y dentro de los cuales se encontrará el decreto por el cual se fijan los límites
máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad
territorial.   
Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los
empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de
los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un
efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia
ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y
https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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