Concepto Nº 299231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657802

Concepto Nº 299231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2022

Fecha de entrada en vigor16 Agosto 2022
Fecha16 Agosto 2022
Número de radicado20226000299231
Número de oficio299231
MateriaREMUNERACIÓN,Régimen DIAN
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299231 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299231 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000299231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000299231
Fecha: 16/08/2022 11:50:37 a.m.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Debe ser otorgada mediante acto administrativo. RAD. 20222060388412 del 1° de
agosto de 2022.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
¿Si un funcionario adscrito al nivel seccional de la DIAN es comisionado para desarrollar labores propias de su empleo en jurisdicción territorial
diferente a la de la seccional a la que pertenece, debe dicha comisión ser emitida por el Director General o su delegado?
En caso de ser afirmativo el interrogante anterior ¿Debe el funcionario delegado con tales potestades referirse y adjuntar copia del acto
administrativo de delegación en el auto comisorio?
¿Adolecería de nulidad procesal un procedimiento de control aduanero llevado a cabo y liderado por funcionario de la U.A.E. DIAN en comisión de
servicios mediante auto comisorio expedido por funcionario no delegado por el Director General de la DIAN, ni por funcionario delegado por
este?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 , realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El Decreto 71 de 2020, “por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de
la DIAN”, respecto a la comisión de servicios, consagra:
“ARTÍCULO 74. Comisión de servicios. La comisión de servicios se presenta cuando se designa a un empleado público de la DIAN para ejercer
temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, en el
país o en el exterior.
También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para
realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la DIAN.
El cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público de la DIAN.
ARTÍCULO 75. Viáticos y gastos de transporte. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales se

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