Concepto Nº 299241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379574

Concepto Nº 299241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2019

Número de radicado20196000299241
Año2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de oficio299241
MateriaCAPACITACIÓN,Empleados Provisionales,CAPACITACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299241 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299241 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000299241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000299241
Fecha: 13/09/2019 10:36:30 a.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: CAPACITACION. Con la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019 es procedente brindar programas de capacitación a los
provisionales. RAD. 20199000272202 de fecha 1 de agosto de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre si con la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019, es
procedente brindar programas de capacitación a los provisionales, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1960 de 20191, establece:
g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a
los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si
el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
De acuerdo con lo anterior, todos los empleados de planta permanente o temporal tienen derechos a participar en los programas de
capacitación programados por la entidad.
En este entendido, el artículo 4° del Decreto Ley 1567 de 1998 define la capacitación, como:
ARTÍCULO 4. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no
formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación
inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad
individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz
desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que
tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

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