Concepto Nº 299581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377734

Concepto Nº 299581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2020

Número de radicado20206000299581
Año2020
Fecha09 Julio 2020
Número de oficio299581
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299581 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299581 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000299581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000299581
Fecha: 09/07/2020 02:44:11 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de servicios. RAD. 20209000241212 del 10 de junio de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe sobre si un empleado que ingreso a laborar en el mes de
febrero de 2020 tiene derecho al pago proporcional de la prima de servicios. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que, sobre el
reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto
2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo
siguiente:  
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan” (Subraya propia).
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
En este sentido, el Decreto 304 de 2020 sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año
completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042
de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en
este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978,
causados a la fecha de retiro.” (Subraya propia)

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