Concepto Nº 299811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657703

Concepto Nº 299811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2022

Fecha de entrada en vigor16 Agosto 2022
Fecha16 Agosto 2022
Año2022
Número de radicado20226000299811
Número de oficio299811
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299811 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299811 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000299811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000299811
Fecha: 16/08/2022 04:06:45 p.m.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. Al empleado público que se le ha revocado el nombramiento por no reunir los requisitos señalados
para su desempeño, es procedente liquidarle prestaciones sociales definitivas. RAD. 20229000359042 del 14 de julio de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Atendiendo la revocatoria de nombramiento contemplada en el artículo
2.2.5.1.13 del Decreto 1083 de 2015, requiero se me indique si cuando un empleado ha sido objeto de esta revocatoria, es procedente liquidarle
prestaciones sociales definitivas.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
En relación con la revocatoria del nombramiento de un empleado por falta de cumplimiento de requisitos del empleo, me permito indicarle que
el Decreto 1083 de 20151, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional
y territorial, se requiere:
Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan
para el desempeño del cargo.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien
haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la
ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
(...)

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