Concepto Nº 299971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379425

Concepto Nº 299971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2020

Número de radicado20206000299971
Año2020
Fecha09 Julio 2020
Número de oficio299971
MateriaEMPLEO,Clasificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299971 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299971 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000299971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000299971
Fecha: 09/07/2020 05:27:08 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Clasificación empleos de libre nombramiento y remoción. RADICACION: 20202060196262 de fecha 20 de mayo de 2020.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre si en el hospital Santa Lucia -ESE, el
empleo de profesional universitario código 219 grado 01, del área administrativa, cuyo jefe inmediato es el gerente de a ESE, es un empleo de
libre nombramiento y remoción, frente a lo anterior, me permito manifestarla lo siguiente:
La Constitución Política, establece en su artículo 125:
“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,
los trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)” (Subrayado y negrilla nuestro)
En armonía con la disposición constitucional, la Ley 909 de 20041 dispone que por regla general los empleos de los organismos y entidades del
Estado regulados por dicha Ley, se clasifican en empleos de carrera, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, los
trabajadores oficiales, y los de libre nombramiento y remoción.
Los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, de libre
nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.
Armonizando con la disposición Constitucional, la Ley 909 de 2004 en su artículo 5 numeral 1 define que los empleos se clasifican en: carrera
administrativa por regla, y excepcionalmente en cargos de elección popular, periodo fijo, y de libre nombramiento y remoción.

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