Concepto Nº 299971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657671

Concepto Nº 299971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2022

Fecha de entrada en vigor16 Agosto 2022
Fecha16 Agosto 2022
Año2022
Número de radicado20226000299971
Número de oficio299971
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299971 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299971 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000299971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000299971
Fecha: 16/08/2022 04:48:29 p.m.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para ser alcalde de quien se desempeña como gerente de ESE del mismo
municipio. Parentesco. Inhabilidad para ser alcalde por tener pariente contratista. RAD.: 20229000362482 del 16 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca de las inhabilidades para aspirar a ser alcalde de un municipio de
quien se desempeña como gerente de la empresa social del Estado del respectivo ente territorial, así como sobre las prohibiciones para aspirar a
ese mismo cargo por ser hijo de quien suscribió un contrato con el respectivo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 136 de 19941, señala:
"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio. (...)”
De conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce
(12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o
militar, en el respectivo municipio o distrito
En relación con lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 1994, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria
que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el poder público en función de mando para una
finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la
coacción por medio de la fuerza pública. 2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones”
“ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes
de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.”
“ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de
departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales,
como superiores de los correspondientes servicios municipales.

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