Concepto Nº 300 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2013 - Normativa - VLEX 767621613

Concepto Nº 300 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 03-09-2013

Fecha03 Septiembre 2013
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA EN LO CONTENCIOSO

30




Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado

Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre –

Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera

Vs. Consejo Superior Judicatura


PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Por violación del régimen de conflicto de intereses, indebida destinación de dineros públicos, y tráfico de influencias



PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Competencia del Consejo de Estado



TESTIMONIO-Tacha por falta de imparcialidad


Así las cosas, teniendo en cuenta que la tacha del testimonio se efectuó de acuerdo con las exigencias consagradas en el art. 218 del CPC., considera esta Agencia del Ministerio Público que en el presente caso es procedente la petición deprecada por la parte demandante, toda vez que no ofrece imparcialidad, y por ser sospechoso, no se debe tener como prueba en este proceso, mas allá de ser la persona que allegó el “compromiso de trabajo” suscrito entre el Comité Político Misión Paz a las Naciones y el entonces Representante a la Cámara, doctor Roy Leonardo Barreras Monteaglegre, ante la Corte Suprema de Justicia, que es una prueba trasladada en esta acción pública.



PRUEBA DOCUMENTAL-Valor de las informaciones periodísticas


En efecto, los artículos periodísticos no puede acreditar más allá de su simple existencia, es decir, el alcance de tales documento como medio de prueba no va más allá de brindar convicción sobre el hecho de que el “compromiso de trabajo”, efectivamente se suscribió, mas no puede dar certeza de las declaraciones allí contenidas, porque las expresiones relacionadas al interior del artículo y con las cuales se pretende endilgar los cargos al demandado, no provienen de su autor o del conocimiento directo que éste pudiera tener respecto de los hechos allí consignados. Así las cosas, dichos documentos como medio de prueba, carecen de probidad para acreditar las manifestaciones que se encuentran en ellos contenidas.



CONFLICTO DE INTERESES-Obligación del congresista de poner en conocimiento a la corporación a la cual pertenezca/CONFLICTO DE INTERESES-Comprende todas las actividades que deba realizar el congresista


De consuno, las disposiciones del artículo 182 constitucional y la transcrita de la ley de procedimiento, deja en manos del congresista la iniciativa para poner en conocimiento del cuerpo colegiado al cual pertenezca, el conflicto de que se trate, por lo que se verifica la condición de pares de los miembros de las corporaciones, quedando en manos de la Cámara o del Senado, según la pertinente adscripción, resolver si debe o no tomar parte en el debate a decidir. Hay que tener en cuenta la causa de relación, pues debe tratarse de cuestiones personales –morales y económicas- que los inhiban para participar en el trámite de asuntos funcionales sometidos a su consideración. Ha de entenderse, entonces, que atañe a toda la actividad del congreso, vr. Gr, desde iniciativa parlamentaria hasta aprobación de proyectos, así como las demás actividades no propiamente legislativas pero que demanden su participación como representante popular, valga anotar, citaciones a ministros para el ejercicio de control político, moción de censura, etc.





CONFLICTO DE INTERESES-Surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión que se trate porque le afecta de alguna manera



CONFLICTO DE INTERESES-Comprende el provecho, utilidad o interés particular del congresista en la decisión



CONFLICTO DE INTERESES-Es una institución de transparencia democrática/CONFLICTO DE INTERESES-Es cualidad de concurrencia entre el interés particular y el interés público



CONFLICTO DE INTERESES-Requisitos para su configuración


Visto lo anterior, es clara la jurisprudencia en señalar que para que se configure la causal para los congresistas deben estar configurados todos los requisitos que la componen como lo es el interés privado concurrente, en el que se destaca la titularidad, como factor importante del interés privado concurrente, sine quan non, existe la infracción. Titularidad: El interés debe radicar en el congresista o en su cónyuge, compañero(a), pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho”.



PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Deber de acreditar la titularidad de la inhabilidad respecto al interés directo en las decisiones


No observa, esta Agencia del Ministerio Público, que exista la inhabilidad por conflicto de intereses que se le imputa al congresista demandado, por cuanto no se acredita el requisito de titularidad exigido, respecto al interés directo en los términos jurisprudenciales ya señalados o que afecten el interés real de su cónyuge o compañera permanente, ni de pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil o socios de derecho o de hecho, por lo cual hubiera debido en determinado momento declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas, causal que claramente no puede obedecer a meras conjeturas subjetivas.



GESTIÓN ADMINISTRATIVA-Sus decisiones se fundan en los principios reglados en el artículo 209 Constitucional



GESTIÓN ADMINISTRATIVA-Sus decisiones se presumen ajustadas al cumplimiento del interés general



INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Se configura en la destinación a finalidades y cometidos estatales distintos



INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Se configura en la destinación a finalidades y cometidos estatales distintas



INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Eventos de configuración


En otros términos, se infringe tal postulado cuandose compromete algunas de las siguientes conductas : i) Distorsionar o cambiar los fines y cometidos estatales postulados en la Constitución, la ley o el reglamento; ii) Destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados o a otros sí autorizados pero distintos de aquellos para los cuales se encuentran asignados; iii) Aplicar los recursos a objetos prohibidos, no necesarios o injustificadas; y iv) Perseguir un incremento patrimonial personal o de terceros o pretender derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas.


CARGA DE LA PRUEBA-Deber del demandante de demostrar los elementos que configuran la indebida destinación de dineros públicos



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Concepto


Como se vio, la configuración de la causal impone un actuar de quien se encuentra en ejercicio de la calidad de congresista, que presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado; la demostración de estos supuestos, que es carga del actor, son los que permiten o truncan la prosperidad de la pretensión.




TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Elementos que lo configuran



CARGA DE LA PRUEBA-Deber del demandante de demostrar la configuración de los elementos del tráfico de influencias



FUNCIONES UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO-Regulación normativa



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-No se configura por postulación de los cargos de la Unidad de trabajo Legislativo


Lo anterior quiere decir, que nadie más, ningún servidor público aparte del congresista, está facultado para postular a los miembros de su UTL, luego no se puede utilizar la facultad legal que le asiste en su propia contra. Aunado a lo anterior, no se encuentra probado en el expediente la promesa para sí o para un tercero de dinero o dádiva. Y si se entendiera como dádiva, la opción de designar a miembros de su comunidad, no procede como quiera que por ministerio de la ley, tiene la facultad de postulación, razón por la cual no se entiende que dicha promesa sea ilegal o ilegítima.

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No.300/2013



Bogotá, septiembre 3 de 2013



Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: Dr. ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.


ACCIÓN : PÉRDIDA DE INVESTIDURA

REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2013-00865-00

ACTOR : CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

DEMANDADO : ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

(Senador 2010 - 2014)



Como Agente del Ministerio Público, presento a consideración de la H. Sala los siguientes razonamientos, para que sean tenidos en cuenta al...

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