Concepto Nº 301241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338200

Concepto Nº 301241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2021

Número de radicado20216000301241
Año2021
Fecha17 Agosto 2021
Número de oficio301241
MateriaNEGOCIACIÓN COLECTIVA,Términos y Etapas de la Negociación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 301241 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 301241 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000301241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000301241
Fecha: 17/08/2021 04:27:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: NEGOCIACION COLECTIVA. Partes intervinientes en la negociación colectiva. Participación en la mesa de negociación colectiva. RAD.
2021-206-057876-2 del 13 de agosto de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si a juicio de este Departamento Administrativo, es deber de la Agencia y
puede asistir a mesa de negociación nacional, con presencia vinculante, al ser citado por un sindicato de otra entidad, pero del que hacen parte
dos funcionarios de la Agencia, le indico lo siguiente:
Inicialmente, se considera importante indicar que de lo previsto en los capítulos 4° al 9° del título 2° del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” se regula lo concerniente a los sindicatos de empleados públicos, se deduce
que los asuntos relacionados con los temas de negociación colectiva son competencia del Ministerio del Trabajo.
Por lo anterior, si bien es cierto este Departamento Administrativo en el marco de las funciones y competencias atribuidas entre otras en la Ley
909 de 2004 y el Decreto 430 de 2016 tiene de manera general las de asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar
el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración
pública; así como las de impartir lineamientos a las entidades del Estado orientados al cumplimiento de los principios constitucionales de la
función administrativa, lo cierto es que el Ministerio del Trabajo tiene a su cargo de manera especial y particular, entre otras, las de atender las
consultas que se formulen en temas de negociación colectiva en la Administración Pública.
No obstante, y como quiera que en su solicitud se requiere un pronunciamiento en relación con el deber de la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado ANDJE para asistir a la mesa de negociación nacional, con presencia vinculante, al ser citado por un sindicato de otra entidad,
pero del que hacen parte dos funcionarios de la Agencia, es pertinente indicar lo siguiente:
1.- Constitución Política.
La Constitución Política en relación con la constitución de sindicatos y el derecho de negociación colectiva contempla:

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