Concepto Nº 301361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657262

Concepto Nº 301361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2022

Fecha de entrada en vigor17 Agosto 2022
Fecha17 Agosto 2022
Número de radicado20226000301361
Número de oficio301361
MateriaJORNADA LABORAL,Jornada Laboral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 301361 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 301361 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000301361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000301361
Fecha: 17/08/2022 03:13:54 p.m.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral Empresas Sociales del Estado ESE. RAD. 20222060365112 del 19 de julio de 2022.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual solicita «(...)
información acerca de cuáles son los días laborales en la parte administrativa de las empresas sociales del estado (hospitales públicos), ya que
cuando se requiere información de estas entidades o se acerca uno algún trámite según se indican descansan sábado, domingo y el primer día
del inicio de la semana en estos casos los lunes, y si el lunes es festivo descansan martes y vuelven miércoles, por lo cual no se entiende a que
se debe esta forma laboral, pues se presume que al ser entidades del estado su disposición para la atención a los usuarios y la prontitud con la
que se requiere tomen en serio el tema de la salud y que para casos como son los temas administrativos para temas contractuales estos días
son bastante tediosos, pues hay que esperar que inicien sus labores nuevamente en la semana y no sé si estoy equivocado pero parece ser una
forma laboral privilegiada, pues con el respeto que se merecen son empleado públicos y no sé si es que en los contratos está estipulado este
tipo de situaciones, y si estos descansos extensos son pagos del recurso público, por ello muy respetuosamente solicito me puedan dar la
información o indicar quienes son las entidades encargadas de regular o verificar este tipo de situaciones administrativas de todas las ESE del
Huila, si no para poder escalar esta situación ante quien corresponda pues no es algo justo y menos sean pagos con recursos de los ciudadanos,
les agradezco su atención y solito mil disculpas por la solicitud pero pues es necesario aclarar esta situación si es solo los hospitales del Huila, o
por el contrario es una política del estado a nivel nacional.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782establece:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR