Concepto Nº 301391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657230

Concepto Nº 301391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2022

Fecha de entrada en vigor17 Agosto 2022
Fecha17 Agosto 2022
Año2022
Número de radicado20226000301391
Número de oficio301391
MateriaEMPLEO,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 301391 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 301391 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000301391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000301391
Fecha: 17/08/2022 03:17:15 p.m.
REF.: EMPLEOS. Traslado interinstitucional.- RAD.: 20229000408702 del 11-08-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado que se encuentre laborando en una Contraloría Territorial como empleado
de carrera administrativa en el empleo de profesional especializado grado 02 podría solicitar traslado a un empleo de la DIAN que sea a fin a las
funciones que viene desempeñando; el cargo de profesional especializado grado 02 a qué empleo se puede asimilar en la planta de la DIAN y
hasta qué grado se podría homologar en caso de un posible traslado o cambio de entidad.
Sobre el tema del traslado, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante
definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique
condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad
se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos
derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es
decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado
de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.”

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