Concepto Nº 301421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376548

Concepto Nº 301421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2020

Número de radicado20206000301421
Año2020
Fecha10 Julio 2020
Número de oficio301421
MateriaEMPLEO,Clasificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 301421 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 301421 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000301421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000301421
Fecha: 10/07/2020 10:37:20 a.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS: ¿Es de libre nombramiento y remoción el empleo de una funcionaria que desempeñó el cargo de tesorera en el Instituto del
Deporte y la Recreación en el municipio de Chocontá? Rad.20209000223662 de fecha 1 de junio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si el empleo de tesorero en el Instituto del Deporte y la Recreación en el
municipio de Chocontá es un empleo de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, me permito manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre casos
particulares que le corresponde establecer a los jefes de talento humano de las entidades. No obstante, nos permitimos de manera general
manifestarle lo siguiente sobre el particular:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)”

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