Concepto Nº 301431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333294

Concepto Nº 301431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2021

Número de radicado20216000301431
Año2021
Fecha19 Agosto 2021
Número de oficio301431
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permiso Remunerado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 301431 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 301431 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000301431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000301431
Fecha: 19/08/2021 05:56:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Permiso Remunerado. De matrimonio. RAD. N° 20219000530702 de fecha 19 de julio de 2021.
Acuso recibo a su comunicación mediante la cual consulta si un profesor que labora con el estado por concurso, cuenta con derecho a días de
licencia matrimonial remunerada. Por cuántos días. Contados a partir desde qué fecha y como debe solicitarlo, se le remita permita la norma a la
cual nos podemos remitir.
De lo anterior me permito informa lo siguiente,
Frente a la figura de permiso, el Decreto 1278 de 2002, establece:
“ARTÍCULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres
(3) días hábiles consecutivos en un mes.
Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.
El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en
consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.”
Al respecto, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el docente pueda separarse temporalmente de las
funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que por
causa justificada tiene derecho hasta por 3 días hábiles en un mes que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya

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