Concepto Nº 301741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379199

Concepto Nº 301741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2020

Número de radicado20206000301741
Año2020
Fecha10 Julio 2020
Número de oficio301741
MateriaREMUNERACIÓN,Aumento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 301741 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 301741 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
20206000301741
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000301741
Fecha: 10/07/2020 01:29:13 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial. RAD.: 20202060283412 del 10-07-2020.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual solicita que se le indique si es correcto y
procedente, o en su defecto se está incurriendo en una falta, con el Decreto 320 de 2020, por el cual se fija la escala salarial para los
funcionarios para la vigencia actual, ya que tiene inquietud, en cuanto que, el municipio es de 6 categoría; mediante acuerdo se adoptó el
incremento de 5.12 para el sueldo de alcalde y personero, sin embargo haciendo una proyección de nómina de los funcionarios vemos que el
municipio no tiene la capacidad económica y presupuestal para incrementar los sueldos en el 5.12% , luego se propone ajustar el incremento en
un 2% , siendo este el porcentaje que se ajusta al presupuesto y situación de tesorería.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse en el sentido de si los actos administrativos de las entidades del Estado, son
correctos, procedentes o legales, y si con los mismos se está incurriendo en alguna falta, razón por la cual no es procedente pronunciarse en
relación dichos temas frente al Decreto 320 de 2020 al cual se refiere.
Sobre el tema del reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial, se precisa lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.

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