Concepto Nº 301851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378609

Concepto Nº 301851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2020

Año2020
Fecha10 Julio 2020
Número de oficio301851
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 301851 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 301851 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000301851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000301851
Fecha: 10/07/2020 02:45:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS: Retiro de libre nombramiento y remoción. Rad.20209000243192 de fecha 10 de junio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que una empleada del municipio cuenta con 39 años de servicio continuo y
con 64 años de edad, la cual cumplió requisitos de pensión desde el año 2016, más adelante indica que la administración del Municipio de santa
Rosa de Viterbo, en el año 2016 clasificó el mencionado empleo el cual era de carrera administrativa a ser delibre nombramiento y remoción,
por lo cual, consultan si ahora al ser de libre nombramiento y remoción pueden retirar a esa empleada toda vez que manifestó su intención de
quedarse hasta los 70 años, frente a lo anterior, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este
Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos
del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre casos particulares que le corresponde establecer a los jefes de
talento humano de las entidades. No obstante, nos permitimos de manera general manifestarle lo siguiente sobre el particular:
EL ARTÍCULO 125 de la Constitución Política de Colombia establece:
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de
elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros, de acuerdo con lo que determine la ley.
Con respecto a los empleos de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera
administrativa, con excepción de:
“(…)”

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