Concepto Nº 302981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376326

Concepto Nº 302981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-07-2020

Año2020
Fecha11 Julio 2020
Número de oficio302981
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 302981 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 302981 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000302981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000302981
Fecha: 11/07/2020 07:19:35 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO - Edad de Retiro Forzoso. Retiro forzoso de los empleados vinculados a través de nombramiento de libre
nombramiento Radicación No. 202020600283262 del 3 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil,
mediante la cual consulta sobre el retiro forzoso de los empleados vinculados a través de nombramiento de libre nombramiento, me permito
manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente son
de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros, que determine la ley.
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y
removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de
dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que
para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.

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