Concepto Nº 303001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380018

Concepto Nº 303001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2020

Número de radicado20206000303001
Año2020
Fecha12 Julio 2020
Número de oficio303001
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 303001 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 303001 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000303001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000303001
Fecha: 12/07/2020 10:07:28 a.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Incapacidad. ¿Se debe reconocer y pagar la prima de servicios a un empleado público que tiene una
incapacidad superior a 180 días?. Radicación No. 20209000288092 del 06 de julio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual una entidad empleadora puede suspender el pago de prestaciones sociales
como prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías, luego de 180 días continuos de incapacidad, para lo
cual me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el
privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina.» (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, establece:

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