Concepto Nº 303121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-09-2019
Número de radicado | 20196000303121 |
Año | 2019 |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Número de oficio | 303121 |
Materia | REMUNERACIÓN,Bonificación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 303121 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 303121 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000303121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000303121
Fecha: 17/09/2019 08:32:18 a.m.
Bogotá D.C.
REF. REMUNERACIÓN. Legalidad de bonificación reconocida a empleado de una E.S.P – RAD. 20192060290512 del 16 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es legal o viable que una empresa de servicios públicos pague una
bonificación a un trabajador que reemplaza a otro el cual ha disfrutado de sus vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:
En virtud de lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus funciones resolver casos
particulares y concretos, tampoco es el competente para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades; función atribuida a
los jueces de la República; Así mismo, es oportuno señalar que la información contenida en su comunicación no es lo suficientemente clara y,
por lo tanto, no es procedente dar una respuesta de fondo a su solicitud.
No obstante, de manera general es oportuno señalar que la Ley 142 del 11 de julio de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios
públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, dispone en los artículos 14, 17 y 41:
“ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de
aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
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