Concepto Nº 303761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337125

Concepto Nº 303761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2021

Número de radicado20216000303761
Año2021
Fecha18 Agosto 2021
Número de oficio303761
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Doble Asignación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 303761 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 303761 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000303761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000303761
Fecha: 18/08/2021 02:59:55 p.m.
Bogotá
Ref: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que una persona pensionada con asignación de retiro de las fuerzas
militares, concurse para el ingreso a un empleo público por carrera administrativa y eventualmente sea nombrado como tal? Radicado
20212060580802 del 17 de agosto de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para que una persona pensionada con asignación de
retiro de las fuerzas militares, concurse para el ingreso a un empleo público por carrera administrativa y eventualmente sea nombrado como tal,
me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el Artículo 128 de la Constitución Política, dispone lo siguiente:
“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo el precepto constitucional, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que
provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente
determinados por la ley.
Por su parte, la Ley 4ª de 19921, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política
consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

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