Concepto Nº 304351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329985

Concepto Nº 304351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2021

Número de radicado20216000304351
Año2021
Fecha18 Agosto 2021
Número de oficio304351
MateriaCONCEJALES,Calidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 304351 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 304351 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000304351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000304351
Fecha: 18/08/2021 05:23:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS. CONCEJALES- Funciones. Radicación No. 20212060566782 de fecha 05 de
Agosto de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita concepto respecto si los concejales están obligados a subir la información para la
declaración de bienes y renta en la plataforma del SIGEP y si los concejales son funcionarios público, servidores públicos o empleado públicos,
me permito manifestarle lo siguiente
Frente a la naturaleza de los concejales la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento (…).”
“ARTICULO 312. (Artículo modificado por el Artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007.) En cada municipio habrá una corporación político-
administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni
más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la
administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los
concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR