Concepto Nº 304831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380979

Concepto Nº 304831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-09-2019

Número de radicado20196000304831
Año2019
Fecha17 Septiembre 2019
Número de oficio304831
MateriaEMPLEO,Supresión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 304831 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 304831 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000304831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000304831
Fecha: 17/09/2019 04:50:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Supresión. Proceso de reincorporación de un empleado público cuyo cargo fue suprimido. RAD.: 20199000296612 del 23 de
agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual formula varias inquietudes respecto del proceso de reincorporación laboral por
supresión del cargo, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, al regular lo relacionado con la situación de los empleados de carrera frente a sus derechos con ocasión de la supresión de
los cargos que vienen desempeñando, establece:
“ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar
por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de
reincorporación y el reconocimiento de la indemnización. (…)” (Subrayado nuestro)
De otra parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los
cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una
entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y,
de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las
reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el
cumplimiento de sus funciones.

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