Concepto Nº 305771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378106

Concepto Nº 305771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2020

Número de radicado20206000305771
Año2020
Fecha13 Julio 2020
Número de oficio305771
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 305771 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 305771 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000305771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000305771
Fecha: 13/07/2020 04:56:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Elección. Provisión. RAD. 20202060286852 del 6 de julio de 2020.
En la comunicación de la referencia, consulta si puede un abogado especializado, que fue elegido y ejerció como Personero Municipal durante el
periodo 2016-2020, participar en la designación transitoria de personero del mismo municipio, que debe realizar el respectivo concejo municipal,
en tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncia de fondo sobre el concurso de méritos que se adelanta para proveer el
cargo de personero por lo que resta del periodo institucional.
Adicionalmente, consulta si las normas, conceptos y sentencias que relacionó, son aplicables al asunto objeto de consulta:
1. Artículo 1 de la Ley 909 de 2004, que precisa que, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, los empleos públicos se
clasifican en: empleos públicos de carrera; empleos públicos de libre nombramiento y remoción; empleos de período fijo; y, empleos temporales.
2 Artículo 170 (Inciso 1) de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 35 de la Ley 1515 de 2012, que dicta que los concejos
municipales, previo concurso público de méritos, “elegirán personeros para periodos institucionales”, de lo que se desprende que el cargo de
personero municipal es de periodo fijo.
3. El artículo 2.2.5.2.1 (14) del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que nos indica que una de las formas de configurarse
la vacancia definitiva de un cargo es a partir del día siguiente de la terminación del periodo del personero saliente.
4. Los artículos 118 superior y 169 y 178 de la Ley 136 de 1994, determinan las funciones legales y constitucionales de las personerías, que no
deben ser interrumpidas en el ejercicio de dicha función pública.
5. El artículo 176 de la Ley 136 de 1994 que nos indica que las faltas absolutas y temporales de los personeros municipales, son “las previstas
en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura”.

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