Concepto Nº 305831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380854

Concepto Nº 305831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-07-2020

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES – Dotación - REMUNERACIÓN – Subsidio de Alimentación. Radicado No. 20209000290832 de fecha 07 de julio de 2020.
Fecha13 Julio 2020
Número de oficio305831
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 305831 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 305831 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000305831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000305831
Fecha: 13/07/2020 05:08:53 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación - REMUNERACIÓN – Subsidio de Alimentación. Radicado No. 20209000290832 de fecha 07 de
julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si tiene o no
derecho a la dotación de calzado y vestido de labor; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia definir o reconocer derechos a favor de empleados de otras entidades, aun así nos referiremos de manera
general sobre la figura de dotación y subsidio de alimentación, de la siguiente manera;
Para saber que funcionarios tienen derecho a la dotación de calzado y vestido de labor, el Decreto 1978 de 1989 establece:
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente
ARTÍCULO 4.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual. (Negrilla propia)
Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, es necesario traer a colación el concepto de asignación básica mensual, para lo cual el numeral
1.2 del artículo 1° del Decreto 190 de 2003 la define como:

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