Concepto Nº 307301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382253

Concepto Nº 307301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2020

Número de radicado20206000307301
Año2020
Fecha14 Julio 2020
Número de oficio307301
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios Nivel Territorial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 307301 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 307301 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000307301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000307301
Fecha: 14/07/2020 11:40:48 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Factores para liquidar la prima de servicios territorial. RAD.: 20209000298792 del 09-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el factor salarial bonificación por servicios prestados debe ser incluido para la
liquidación de la prima de servicios de un empleado del orden territorial, que se posesionó el seis de febrero de 2020, es decir, no ha laborado el
año completo.
Sobre el tema de los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto-ley 1042 de 1978 establece:
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual
equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Así mismo, el Decreto 304 de 2020 mediante el artículo 7 modificó el artículo 60 del Decreto 1042 de 1978 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año
completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042
de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en
este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978,
causados a la fecha de retiro.”
Igualmente, el Decreto 2351 de 2014, que regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial señala:

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