Concepto Nº 307721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333684

Concepto Nº 307721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2021

Número de radicado20216000307721
Año2021
Fecha20 Agosto 2021
Número de oficio307721
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 307721 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 307721 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000307721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000307721
Fecha: 20/08/2021 11:50:05 a.m.
Bogotá
Ref: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Cuál es el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los particulares que
transitoriamente desempeñan funciones públicas? Radicado 20212060558752 del 03 de agosto de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los
particulares que transitoriamente desempeñan funciones públicas, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar en relación con su interrogante, que la Constitución Política de 1991 consagra:
“ARTÌCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”
De acuerdo con lo anterior, los particulares pueden desempeñar temporalmente funciones públicas y el régimen aplicable y la regulación de su
ejercicio será determinado por la ley
Sobre el tema, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera ponente: María Elena Giraldo Gómez, en
sentencia con Radicación número: ACU-1016 del 18 de noviembre de 1999, señaló:
“La Función Pública es toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines.

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