Concepto Nº 308311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377183

Concepto Nº 308311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-07-2020

Número de radicado20206000308311
Año2020
Fecha14 Julio 2020
Número de oficio308311
MateriaREMUNERACIÓN,Liquidación,REMUNERACION,Liquidacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 308311 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 308311 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000308311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000308311
Fecha: 14/07/2020 05:08:01 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de servicios- Liquidación. RAD. 20209000252572 del 16 de junio de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe cuál es la fórmula matemática para calcular la prima de
servicios de manera proporcional para el año 2020, puntualmente sí se debe dividir en 360 o 720 días. Me permito darle respuesta, teniendo en
cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de
manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el
Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin
embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos;
tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado,
competencia atribuida a los jueces de la república. 
No obstante, a modo de orientación general, sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el
Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:  
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan” (Subraya propia).
Por su parte, el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
“La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a
quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

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