Concepto Nº 308341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2021
Número de radicado | 20216000308341 |
Año | 2021 |
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Número de oficio | 308341 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 308341 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 308341 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000308341*
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Radicado No.: 20216000308341
Fecha: 20/08/2021 04:53:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Reconocimiento y entrega de dotación. RAD. 2021-206-057162-2 del 9 de agosto de 2021.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta por el reconocimiento y entrega de la dotación de los empleados públicos, me
permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la dotación, la Ley 70 de 19881 reglamentada por el Decreto 1978 de 19892, desarrolla la figura en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(….)”
“ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas
para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
(Subrayado fuera del texto)
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