Concepto Nº 308811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330643

Concepto Nº 308811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2021

Número de radicado20216000308811
Año2021
Fecha20 Agosto 2021
Número de oficio308811
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 308811 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 308811 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000308811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000308811
Fecha: 20/08/2021 06:03:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Servidor Público. Para suscribir un convenio de empleado público que se
desempeña como presidente de un club deportivo. RAD.: 20212060556002 del 2 de agosto de 2021.
En la comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No S-2021-029585, en donde se consulta
si un docente nombrado en la Secretaría de Educación del municipio de Valledupar puede suscribir un convenio con el Instituto Municipal de
Deportes y Recreación de Valledupar, INDUPAL, en su calidad de presidente de un club deportivo, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 del 2016, a este Departamento Administrativo le
compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público,
la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa
del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al
ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto del asunto planteado, se recuerda que los Artículos 127 y 128 de la Constitución Política
de Colombia, señalan:
“ARTICULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado nuestro)

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