Concepto nº 30882, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-04-2011
Fecha | 29 Abril 2011 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-030882- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
En su escrito expone que desea terminar el contrato de telefonía e internet con un
proveedor de estos servicios, puesto que hay deficiencias en la prestación del servicio.
Afirma que, según el contrato, debe cumplir con periodo de permanencia mínima y
después se inicia un contrato automático.
Sobre el particular le manifestamos que a esta Oficina no le es posible, a través de un
concepto, pronunciarse sobre casos particulares, sin embargo, a continuación, nos
permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta,
con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Igualmente, encontrará
(a forma en que puede presentar una petición, queja o reclamo ante el operador.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
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