Concepto nº 30889, Superintendencia de Industria y Comercio, 17-03-2017 - Normativa - VLEX 792342461

Concepto nº 30889, Superintendencia de Industria y Comercio, 17-03-2017

Fecha17 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-30889- -4-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 7 de febrero de 2017, en la cual se señala:
“(…) 1. En tratándose de derechos de propiedad industrial,
sujetos a registro como ocurre respecto de las marcas en
Colombia, ¿bajo qué escenarios puede un titular de derechos
hacer efectiva esa facultad prohibitiva frente a Terceros?

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