Concepto Nº 309 Proc. Judicial Agraria Ii, 30-04-2003 - Normativa - VLEX 767626273

Concepto Nº 309 Proc. Judicial Agraria Ii, 30-04-2003

Fecha30 Abril 2003
EmisorProc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA

Edificio Carrera 10 No. 16-82 Piso 5º

TEL 2869216




Bogotá, D. C., 30 de abril de 2003

PJAI No. 309




Doctor

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Gerente Regional Cundinamarca - Incora

Ciudad




Ref.: Expediente: (sin número)

Clase de actuaciòn: Adjudicación de baldíos

Interesados: MERCEDES SIERRA DE BENITES

Nombre del predio: LA ESPERANZA

Municipio: COGUA

Corregimiento: LA PLAZUELA

Departamento: Cundinamarca



Respetado Señor Gerente:


Una vez notificada en legal forma del auto proferido por la Gerencia Regional calendado el (8) de abril del año en curso, en el que se dispone suspender el trámite de adjudicación de baldíos, hasta tanto se defina la situación jurídica del inmueble desde el punto de vista de la propiedad, teniendo como sustento jurídico el que una vez “revisadas las actuaciones administrativas del presente trámite de adjudicación de baldíos, se presenta duda acerca de la condición de baldíos que pueda tener el predio solicitado en adjudicación, por lo tanto es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2663 de 1994, iniciando oficiosamente el proceso clarificatorio de que trata el artículo 48 de la Ley 160 de 1994”; El Ministerio Público Agrario considera pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas con el fin de que se revoque el auto objeto de notificación; las que me permito concretizar así:


1. El principio de legalidad, constituye un elemento básico del Estado de Derecho; como principio de juridicidad, puede ser entendido como el sometimiento de los poderes públicos, y principalmente la administración, al derecho, a las normas jurídicas, de tal forma que toda actuación de la administración, de los funcionarios públicos, debe basarse en el derecho.


La Carta Política de 1991, se desarrolla a través de la ley; en desarrollo de los artículos 58 y 60, se profirió la Ley 160 de 1994, que el capítulo XII, y a partir del artículo 65, legisló los asuntos relacionados con baldíos, haciendo al efecto cambios sustanciales respecto al régimen jurídico aplicable.


A su vez la Ley 160 de 1994, fue reglamentada en lo que a bienes baldíos corresponde por los Decretos 2664 de 1994 y 982 de 1996.


Al revisar el procedimiento para la adjudicación de un terreno baldío, encontramos reglada en el inciso último del artículo 23 del Decreto 2664 de 1994, una causal de suspensión: “Cuando la oposición se formule por haberse iniciado contra el peticionario acciones penales, de policía o civiles dirigidas a proteger la ocupación del opositor, previa comprobación de la vigencia de los procesos respectivos, el Instituto ordenará suspender el procedimiento administrativo de titulación, hasta cuando se encuentre ejecutoriada la providencia que decida el proceso que motivó la suspensión y a requerimiento del interesado. En caso contrario, se dispondrá el archivo del expediente”.


Considera el Ministerio Público Agrario que una vez aceptada mediante providencia la solicitud del peticionario por parte de la Gerencia Regional; si no se hubiese presentado oposición, o esta fuera extemporánea, o hubiere sido resuelta desfavorablemente, habiéndose satisfecho los requerimientos contemplados en las leyes vigentes (Ley 160 de 1994 - Decreto 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996), el Incora procederá a expedir la resolución de adjudicación del terreno baldío correspondiente, providencia que conforme a la ley agraria constituye título traslaticio del dominio y prueba de la propiedad, la que será notificada en forma personal al Agente del Ministerio Público, al peticionario y al opositor, si lo hubiere, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; siguiendo las voces del artículo 25 del Decreto Reglamentario 2664 de 1994.


Se establece entonces de un estudio cuidadoso de la norma, que la figura de la suspensión procede en estos trámites cuando se ha hecho uso de la oposición a la adjudicación y por las causas taxativamente allí consagradas y detallada...

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