Concepto Nº 309611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377968

Concepto Nº 309611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2019

Número de radicado20196000309611
Año2019
Fecha23 Septiembre 2019
Número de oficio309611
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Productividad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 309611 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 309611 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000309611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000309611
Fecha: 23/09/2019 10:00:31 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de productividad. Reconocimiento parcial de la prima de productividad en la Fiscalía General de la Nación. Acto
administrativo. Revocatoria. RADS. 20192060290002 del 16 de agosto de 2019 y 20192060230212 del 2 de julio de 2019.
En atención a las comunicaciones de la referencia, me permito dar alcance al concepto 20194000197911 del 17 de julio de 2019, dando
respuesta a cada uno de sus interrogantes en los siguientes términos:
1. Primera pregunta:
¿Al no existir prevista la figura de la no solución para esta prestación, en qué momento se produce la solución de continuidad para la prima de
productividad?
Con relación a la prima de productividad, el Decreto 2460 de 2006 establece:
“ARTÍCULO 1. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad,
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor
salarial para liquidar las prestaciones sociales.
Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
PARÁGRAFO. No tendrán derecho a esta prima los Magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la
Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan, y quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.”

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