Concepto Nº 309701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2019
Número de radicado | 20196000309701 |
Año | 2019 |
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Número de oficio | 309701 |
Materia | JORNADA LABORAL,Jornada de Trabajo |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 309701 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 309701 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000309701*
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Radicado No.: 20196000309701
Fecha: 23/09/2019 01:55:04 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL – JORNADA DE TRABAJO ¿Es posible autorizar que los empleado públicos permanezcan en las oficinas después de
la jornada laboral? Radicación No. 20199000294822 del 22 de agosto de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, mediante en la cual señala diferentes interrogantes respecto de la jornada
laboral, me permito dar respuesta en el mismo orden de su presentación así:
1. ¿Es posible autorizar que los empleados públicos permanezcan en las oficinas después de la jornada laboral?
2. ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene un empleado para tomar un receso en la jornada laboral?
Con el fin de responder a sus dos interrogantes anteriores, se hace necesario revisar lo indicado por el Decreto 1042 de 19781, en su artículo 33:
“ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia2 podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras.”
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