Concepto Nº 309821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379280

Concepto Nº 309821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-09-2019

Número de radicado20196000309821
Año2019
Fecha24 Septiembre 2019
Número de oficio309821
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 309821 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 309821 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000309821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000309821
Fecha: 24/09/2019 02:54:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20199000298482 de fecha 26 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia en la que se consulta, que usted en trabajador oficial y hacer dos meses se encuentra como jefe
encargado y en caso de renunciar definitivamente a la entidad la liquidación de sus vacaciones que le fueron suspendidas por el encargo se
darían con el salario de profesional o del encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones
sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
“ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)”
“ARTICULO 15. DE LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las
siguientes causales:
a. Las necesidades del servicio;
b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de

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