Concepto Nº 309991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331982

Concepto Nº 309991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-08-2021

Número de radicado20216000309991
Año2021
Fecha24 Agosto 2021
Número de oficio309991
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 309991 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 309991 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000309991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000309991
Fecha: 24/08/2021 04:24:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. - Dotación, Vestido y Calzado Laboral. Beneficiarios y condiciones de entrega. RAD. N° 20212060545332 del 28
de julio de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, si se considera pertinente y/o viable el suministro de dotación de uniforme a
empleados de la planta de personal que devenguen más de 2 salarios mínimos, en el caso que el ordenador de gasto lo disponga, me permito
manifestarle lo siguiente:
En relación con el tema objeto de consulta, se considera procedente tener en cuenta que la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro
de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

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