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Concepto Nº 310051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-09-2019

Número de radicado20196000310051
Año2019
Fecha30 Septiembre 2019
Número de oficio310051
MateriaENTIDADES,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 310051 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 310051 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000310051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000310051
Fecha: 30/09/2019 02:33:08 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES – NATURALEZA ¿El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC-, ejerce funciones administrativas propias
del estado y por tanto, le es aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011?
Radicación No. 2019206029409-2 del 21 de agosto de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia la cual fue remitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual
consulta El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC-, ejerce funciones administrativas propias del estado y por tanto, le es
aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que ONAC tiene como función principal acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad,
ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, conforme con la designación contenida en el capítulo
26 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.
Así mismo, y de conformidad con los estatutos aprobados el 21 de marzo de 2013, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC,
es una corporación de carácter privado, de naturaleza y participación mixta, sin fines de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes
colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo
modifiquen, sustituyan o complementen, la Ley 489 de 1998, artículo 96, y de acuerdo con lo establecido en los Decretos 4738 de 2008,
modificado por el decreto 323 de 2010, y 2124 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
De igual manera, el Decreto 393 DE 1991, “Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos
de investigación y creación de tecnologías.” Señala:
ARTÍCULO 5°. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y
fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se regirán
por las normas pertinentes del Derecho Privado.

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