Concepto Nº 310211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375899

Concepto Nº 310211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2019

Número de radicado20196000310211
Año2019
Fecha23 Septiembre 2019
Número de oficio310211
MateriaBIENESTAR SOCIAL,Incentivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 310211 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 310211 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000310211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000310211
Fecha: 23/09/2019 12:49:29 p.m.
Bogotá D. C
REF. EMPLEOS. Gerencia Pública. Capacitación y estímulos. Rad. 20199000281402 de fecha 9 de agosto de 2019.
En atención a la consulta de la referencia, en la cual realiza una serie de preguntas relacionadas con los incentivos y estímulos de los gerentes
públicos, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a su primera inquietud relacionada con “De acuerdo con el artículo 3 de la ley que modifica el literal g) del artículo 6 del decreto
1567 de 1998, los asesores de libre nombramiento y remoción y los gerentes públicos pueden ser incluidos como beneficiarios de incentivos
institucionales. En caso afirmativo estos deberían cumplir con los mismos requisitos para participar señalados en el artículo 2.2.10.12 del
Decreto 1083 de 2015?, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1960 de 20191, establece:
g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder
a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso,
si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
De otra parte, la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones”, frente a los empleos de naturaleza gerencial dispone:
“ARTÍCULO 47. EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y

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