Concepto Nº 310451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377059

Concepto Nº 310451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2019

Número de radicado20196000310451
Fecha23 Septiembre 2019
Número de oficio310451
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 310451 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 310451 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000310451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000310451
Fecha: 23/09/2019 02:30:12 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO. Encargo Personero Radicación No. 20192060297192 de fecha 23 de agosto de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual realiza consulta sobre el encargo del personero municipal, me
permito dar respuesta de la siguiente manera:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la
discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el
Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros
municipales.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”

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