Concepto Nº 310801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375412

Concepto Nº 310801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-07-2020

Número de radicado20206000310801
Año2020
Fecha15 Julio 2020
Número de oficio310801
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 310801 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 310801 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000310801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000310801
Fecha: 15/07/2020 05:05:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN – Prima de servicios. Radicado: 20209000289552 del 07 de julio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que en una entidad territorial desde el año 2009 a un empleado de carrera
administrativa le reconocen y pagan una prima en el mes de junio y diciembre, que consiste en la mitad del salario cada una, consultando si
también se les debe reconocer la prima de servicios ordenada por el Decreto 2351 de 2014 ya que no la perciben, me permito indicarle lo
siguiente:
En relación a la prima de servicios, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141 la reguló para los empleados
públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el
artículo1°, señaló que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos
términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 19782, que los empleados públicos
tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes
de julio de cada año.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 20143, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener
en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR