Concepto Nº 311451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-08-2021
Año | 2021 |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Número de oficio | 311451 |
Materia | ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Prepensionados |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 311451 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 311451 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000311451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000311451
Fecha: 24/08/2021 01:53:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro del servicio de empleos de libre nombramiento y remoción. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
Prepensionados. ¿Cómo se notifica un acto administrativo que declara la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción?
¿Una empleada de libre nombramiento y remoción en calidad de prepensionada tiene estabilidad laboral reforzada? Rad: 20219000543612 del
27 de julio de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta cómo se notifica un acto administrativo que declara la
insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción y si una empleada de libre nombramiento y remoción en calidad de
prepensionada tiene estabilidad laboral reforzada; al respecto, me permito manifestar:
1.- Declaratoria de insubsistencia empleos de libre nombramiento y remoción:
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el Artículo 125, dispuso:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y
removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de
dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.
Es así como, la Ley 909 de 2004, en relación con la forma de retiro a través de la declaratoria de insubsistencia de los empleados de libre
nombramiento y remoción en el Artículo 41, expresa:
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