Concepto Nº 3133 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 29-01-2003
Fecha | 29 Enero 2003 |
Emisor | Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
E. S. D.
Expediente No. D-4331
Concepto No. 3133
1. Planteamientos de la demanda
En concepto del demandante la norma acusada vulnera los artículos 13, 24, 25, 26, 53, 58 y 365 de la Carta Política, por cuanto restringe el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoción, el derecho al trabajo, a la libertad de elegir y ejercer profesión y oficio, vulnera los derechos adquiridos y vulnera el principio de la confianza legítima, al prohibir la circulación de los vehículos de tracción animal en los municipios de categoría especial y primera, pues con ello, desconoce la situación económica, las libertades y derechos fundamentales de quienes conducen estos vehículos, en el ejercicio de una actividad lícita.
2. Problema jurídico
Corresponde al Ministerio Público determinar si resulta violatorio de los derechos a la igualdad, al trabajo, a la libertad de locomoción, a la libertad de escoger profesión y oficio y a la observancia de los derechos adquiridos y la legítima confianza de los ciudadanos en las autoridades, el prohibir la circulación de vehículos de tracción animal en los municipios de categoría especial y de primera.
Al respecto, el Procurador General de la Nación habrá de conceptuar lo siguiente:
3. No se observa vulneración por parte de la norma acusada a los derechos al derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoción y a la libertad de escoger profesión u oficio
3.1. En concepto de este Despacho, la norma acusada no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto el Estado, con el fin de proteger el interés general, puede regular todas aquellas materias que estén perturbando el buen desarrollo de actividades vitales para la población como lo es, en este caso, el tránsito vehicular en los municipios de categoría especial o primera, en los cuales, la circulación de los vehículos de tracción animal genera obstrucciones en su flujo, lo que incide en el desenvolvimiento adecuado de la movilidad en la ciudad.
3.2. El derecho consagrado en el artículo 16 superior, hace referencia a la libertad que tienen los individuos de poder disponer de su vida y orientarla de la manera y hacia los fines que determine como deseables para su existencia. Este derecho tiene por tanto un ámbito íntimamente ligado a la libre disposición del cuerpo, del tiempo, de las actividades a desarrollar, de sus opciones sexuales, religiosas, en fin, con el respeto a los diferentes proyectos de vida y a la autodeterminación de los individuos para realizarlos.
Esta concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se deriva del principio fundante de la ética kantiana, que señala que el hombre es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como un medio para satisfacer los intereses de otros, sino que él y sólo él, puede determinar el curso de su vida, lo que justifica la limitación de las autoridades y de los particulares con relación a la injerencia en la autonomía individual, lo que hace a las personas responsables de sus actos.
No puede desbordarse el ámbito de este derecho invocándolo ante cualquier limitación de las decisiones personales, porque de lo...
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