Concepto Nº 314011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2019
Número de radicado | 20196000314011 |
Año | 2019 |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Número de oficio | 314011 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Pensionado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 314011 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 314011 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000314011*
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Radicado No.: 20196000314011
Fecha: 27/09/2019 02:24:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pensionado. Invalidez. Reintegro al servicio como personero municipal. RAD. 20199000291012 del
17 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que perteneció al Ejercito Nacional en el escalafón de
Suboficial, grado Sargento Segundo hasta el 21 de junio de 2019 y que fue retirado del servicio activo por la causal de invalidez puede concursar
para los cargos de Personerías a nivel nacional, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en la ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
«Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio». (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
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