Concepto Nº 314321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376054

Concepto Nº 314321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2020

Número de radicado20206000314321
Año2020
Fecha17 Julio 2020
Número de oficio314321
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 314321 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 314321 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000314321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000314321
Fecha: 17/07/2020 11:40:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. ¿Los servidores públicos pueden constituir una veeduría ciudadana y ejercer
funciones de Veedor, Director, Gerente o Representante Legal, miembro de la Asamblea o Consejo de Administración, o Fiscal? RAD.:
20202060248182 del 12 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio No. S-2020-019344, mediante
la cual formula varios interrogantes en relación con la viabilidad para que quienes son servidores públicos puedan constituir una veeduría
ciudadana y ejercer las funciones de Veedor, Director, Gerente o Representante Legal, miembro de la Asamblea o Consejo de Administración, o
Fiscal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 850 de 20031 señala frente a los impedimentos para ser veedor lo siguiente
“ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o
a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un
servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se
ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo
dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil
informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza
la vigilancia correspondiente.

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