Concepto Nº 314521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2019
Número de radicado | 20196000314521 |
Año | 2019 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Número de oficio | 314521 |
Materia | EMPLEO,Requisitos |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 314521 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 314521 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000314521*
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Radicado No.: 20196000314521
Fecha: 01/10/2019 07:41:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisito. RAD. 20199000301792 de fecha 28 de agosto de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta; 1) Cuándo un artículo impone un requisito de tiempo de servicio o una
fracción de tiempo con el ánimo de que se pueda acceder al cargo, dicho tiempo de experiencia se cumple con la sumatoria de varias
experiencias o se debe entender que se trata de una experiencia en periodo continuo. 2) Cómo se contabiliza la experiencia para otorgar puntaje
para un concurso de méritos o para acceder a una prima técnica determinada, me permito informarle lo siguiente:
El DECRETO Ley 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los
empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, dispone:
“ARTÍCULO 11.- Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante
el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una
determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la
autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma
independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
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