Concepto Nº 314521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381044

Concepto Nº 314521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2019

Número de radicado20196000314521
Año2019
Fecha01 Octubre 2019
Número de oficio314521
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 314521 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 314521 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000314521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000314521
Fecha: 01/10/2019 07:41:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisito. RAD. 20199000301792 de fecha 28 de agosto de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta; 1) Cuándo un artículo impone un requisito de tiempo de servicio o una
fracción de tiempo con el ánimo de que se pueda acceder al cargo, dicho tiempo de experiencia se cumple con la sumatoria de varias
experiencias o se debe entender que se trata de una experiencia en periodo continuo. 2) Cómo se contabiliza la experiencia para otorgar puntaje
para un concurso de méritos o para acceder a una prima técnica determinada, me permito informarle lo siguiente:
El DECRETO Ley 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los
empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, dispone:
ARTÍCULO 11.- Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante
el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una
determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la
autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma
independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR