Concepto Nº 314651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379581

Concepto Nº 314651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2020

Número de radicado20206000314651
Año2020
Fecha17 Julio 2020
Número de oficio314651
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 314651 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 314651 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000314651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000314651
Fecha: 17/07/2020 12:27:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIÓN SOCIAL. Dotación. Pago de Dotación en bonos RAD.20209000250202 de fecha 16 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, en el que consulta si en medio de la emergencia decretada por el Gobierno Nacional, es procedente el
pago de dotación mediante bonos, me permito manifestarle lo siguiente:
En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta, si a los funcionarios se les puede pagar la dotación mediante bonos; y si se
puede pagar la liquidación de prestaciones sociales a modo de indemnización, me permito manifestarle lo siguiente:
Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
“ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.

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