Concepto Nº 315251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329099

Concepto Nº 315251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-08-2021

Número de radicado20216000315251
Año2021
Fecha26 Agosto 2021
Número de oficio315251
MateriaEMPLEO,Nomenclatura de Empleos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 315251 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 315251 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000315251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000315251
Fecha: 26/08/2021 05:39:08 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Cambio de naturaleza de los empleos de una alcaldía. RAD. 20212060528712 del 19 de julio de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en este despacho el 19 de julio de 2021, mediante la cual consulta si es posible que 3 conductores y 1
operario de la alcaldía de Cabrera Cundinamarca, que fueron vinculados como empleados públicos pasen a formar parte de la entidad como
trabajadores oficiales.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En segundo lugar, se procede a establecer las diferencias entre los trabajadores oficiales y los empleados públicos, para que en el caso en
particular pueda determinar su régimen de vinculación.
Frente al particular, el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.

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