Concepto Nº 316341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332212

Concepto Nº 316341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-08-2021

Número de radicado20216000316341
Año2021
Fecha27 Agosto 2021
Número de oficio316341
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Supernumerarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 316341 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 316341 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000316341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000316341
Fecha: 27/08/2021 11:58:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Supernumerario para suscribir contrato de prestación de servicios con otra entidad
pública o un contrato laboral con una empresa privada. RAD.: 20219000570272 del 7 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que está nombrada como supernumeraria en una
Registraduría puede celebrar un contrato de prestación de servicios o vincularse mediante contrato laboral con una empresa privada, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre la figura de los supernumerarios el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, dispone:
“ARTÍCULO 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá
vincularse personal supernumerario.
(…)
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las
funciones que deban desarrollarse.
(…)
La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el
cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.”
Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-401 de 1998, en la cual resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 83

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